Por: Aníbal Fernández
El periodista abogado Adrián Ventura nos dice que el rechazo de la demanda iniciada hace 4 años por el Grupo Clarín, contra la Ley de Medios Audiovisuales, tiene más valor simbólico que real. Esa visión sediciosa de las instituciones jurídicas resulta censurable, atento a que en definitiva sigue pensando que Clarín está por encima de la ley y de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tal vez, a esa opinión la impulse su manifiesto desconocimiento del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna. De allí que correspondería humildemente ilustrarlo sobre algunas de las máximas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que evite desinformar a sus lectores, así como lo hizo en el pasado, cuando machacó sin éxito alguno con que solamente cabía la regulación de los medios audiovisuales en la medida en que se encontrare involucrado el uso del espectro radioeléctrico y los límites establecidos en el derecho de la competencia.
En efecto, ni siquiera un estudiante de derecho de segundo año de la carrera que hubiera tomado el curso de Derecho Constitucional, se animaría a preguntar como lo hizo el periodista qué pasaría si el AFSCA insiste en aplicar la ley sólo al grupo Clarín, pero no a otros medios.
En tal sentido, corresponde recordarle que hasta el momento, el mentado artículo 161 de la ley 26.522 -desinversión- no fue aplicado a Clarín ni a ningún otro grupo económico, en razón de que se encontraba suspendido por orden judicial.
Aclarada esa situación, si la defensa jurídica del Grupo Clarín se basará en alegar la desigualdad derivada de la interpretación y aplicación de la ley, bienvenida sea, porque la Justicia no tendrá otro camino que recordar que “la desigualdad debe resultar del texto de la ley, y no de la interpretación que de ella hagan los encargados de aplicarla” ( CSJN, Fallos 216, 701, 217:991; 233:173; 259:218; 289:82; 304:885, entre muchos otros).
Pero sin perjuicio de lo anterior, cabrá subrayar que el Grupo Clarín fue el único medio que no presentó en tiempo y forma un plan de adecuación al artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales. De ahí que mal podrá alegar en instancias futuras el derecho a ser tratado por igual, ya que por su conducta deliberada se colocó en una situación distinta a los otros grupos empresarios.
¿Cuál es la situación del Grupo Clarín en la actualidad?
Probablemente la respuesta más contundente la diera el Dr. Petracchi en el considerando 34 in fine de su voto. Dijo el juez: “…el grupo Clarín tampoco ha dicho nada respecto del modo y procedimientos establecidas por la ley y sus reglamentaciones (decreto 1225/10, resolución AFSCA 297/10 y sus complementarias) a los fines de concretar la adecuación. En definitiva, no demuestra en absoluto, que el plazo y el procedimiento establecido por las normas para realizar la desinversión resulten irrazonables.
Ello define, en otras palabras, que no sólo el conocido plazo de un año previsto en la ley se encuentra cumplido, sino que tampoco puede cuestionarlo en una instancia judicial ulterior, por encontrarse alcanzadas por la garantía de cosa juzgada las normas administrativas que establecieron los mecanismos de transición en orden a lo establecido en el artículo 161 de la ley.
En especial, ningún agravio podrá alegar con relación al capítulo II de la resolución 297/10, que regula el procedimiento administrativo que podrá llevar adelante la autoridad regulatoria, cuando constate de oficio el incumplimiento del proceso de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la ley.
En definitiva, el derecho se conoce cuando se estudia. Uno puede comprender la necesidad del periodista abogado Adrián Ventura de cumplir con sus mandantes pero, no lo dudo, seguramente no le están pidiendo tanto.