Consideraciones sobre la causa Cromañon

Carlos Enrique Llera

El reciente fallo de la Corte Federal, en la denominada “causa Cromañon”, plantea una de las situaciones críticas donde se afecta la garantía del “doble conforme”, esto es un proceso tramitado en jurisdicción nacional en el cual la Cámara Federal de Casación Penal revoca, a instancias de la parte acusadora, una sentencia absolutoria emanada del tribunal de juicio.

El núcleo de la cuestión se puede resumir así: en el actual diseño constitucional es necesario una revisión amplia de la sentencia condenatoria para respetar el “doble conforme”. Ahora bien, siendo que la primera condena fue la impuesta por la Cámara de Casación –órgano jurisdiccional revisor de las sentencias de los Tribunales Orales- ¿comó cumplir con ese estándar?

El interrogante adquiere mayor intensidad luego de la condena sufrida por la República Argentina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Mohammed c/ Argentina” (sentencia del 23/09/2012). La Corte IDH declaró internacionalmente responsable al Estado Argentino por no garantizar el “derecho a recurrir del fallo” de un hombre que fue condenado, y abundó diciendo que el recurso “debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”.

La garantía de referencia es el derecho de todo condenado en una causa penal a una nueva discusión de la cuestión. Por lo que los actos incorporados al expediente deben ser reexaminados de acuerdo a las reglas de la lógica, a fin de garantizar la vigencia efectiva de la garantía.

Recordemos que los músicos de Callejeros –entre otros imputados- fueron absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, y posteriormente condenados por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, merced al recurso de la acusación pública. La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Casación y ordenó el sorteo de una nueva Sala de la Cámara para que revise las condenas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que “el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”.

La actitud que entendemos mejor resguardaría la evocada garantía constitucional-convencional, y que sortearía situaciones como la que comentamos, sería que la Cámara Federal de Casación Penal, ante el recurso interpuesto por la parte acusadora contra una sentencia absolutoria, se inhiba de dictar una nueva sentencia que condene o que agrave sustancialmente la magnitud de la pena impuesta por la primera, limitándose sólo a confirmarla o revocarla.

En el segundo caso –supuesto de revocación-, debería reenviar el proceso al tribunal de juicio para que sea éste quien dicte la sentencia, según los lineamientos indicados por el revisor. Si el procesado ejerciera su derecho a recurrirla, lo que sería la primera condena, la sala de la Cámara que hubiera intervenido en virtud del recurso de la parte acusadora, debería excusarse y dar intervención a otra sala, o a conjueces.

En los casos en los cuales la primera condena sea dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, la solución debería ser el tratamiento del recurso de la parte acusadora por el tribunal, pero a fin de evitar que se obstaculice el derecho a la doble instancia del condenado, la Cámara no debería ejercer la función de casación material, sino simplemente reenviar el proceso al tribunal de mérito, indicando cuál es el criterio que debe seguirse, y ante una eventual impugnación de dicha sentencia por parte del procesado, excusarse y dar intervención a otra sala de la Cámara.

En nuestro ordenamiento, la Corte Suprema le ha dado reconocimiento en el fallo “Giroldi”, al establecer que la garantía de la “doble instancia” es una garantía mínima dentro del marco del proceso penal, cuya entidad constitucional fue establecida por voluntad expresa del constituyente.

En todo sistema penal moderno, el derecho al doble conforme es una garantía ineludible para el ejercicio de la defensa en juicio y el respeto del debido proceso. No se trata, como sostienen ligeramente algunos, de un tecnicismo, estamos ante una garantía esencial y vertebral del estado constitucional de derecho.