Por: Carlos Mira
El día lunes tuvo una clara división en lo que hace a la información importante. La mañana estuvo dominada por el súbito renacimiento del apuro presidencial por sancionar el nuevo Código Civil y Comercial y la tarde por la decisión de Griesa de declarar al país en desacato. Comentaremos brevemente ambas noticias.
Empezaremos por el final (es decir lo que ocurrió por la tarde). Finalmente el juez Thomas Griesa decidió declarar en desacato a la Argentina por no cumplir con la sentencia que la obliga a pagar el juicio a los holdouts.
Se trata de una decisión en gran medida simbólica, aun cuando tendrá un impacto pecuniario en el país que aún no conocemos.
Pero sin dudas, frente a la comunidad internacional y a todos los efectos prácticos de avanzar en el mejoramiento de la situación relativa del país, es un serio paso atrás.
La reacción del Gobierno estuvo enmarcada en la confusión genérica (no sabemos si intencionada o realmente ignorante) que viene guiando todo el accionar, las manifestaciones y las declaraciones públicas del gobierno de la Sra de Kirchner.
La presidente salió a responsabilizar de la crisis al gobierno de los Estados Unidos insistiendo en el particular punto de vista que presenta el caso como un conflicto de derecho internacional que enfrenta a dos naciones.
Como decíamos recién se trata de una monumental confusión. No sabemos, si intencionada (para trasmitir internamente un clima de “guerra contra el poderoso Imperio”) o producto de una ignorancia técnica real sobre el Derecho, pero que de todos modos está produciendo efectos negativos colaterales perfectamente evitables.
Es más ayer muchas personas estaban sorprendidas por el término “desacato” propio de las decisiones que se toman en los juicios de jurisdicción privada, como no pudiendo creer que en un caso que involucra a un país soberano se dictara un “desacato”. Se trata de una consecuencia más de la misma confusión. El mismo canciller Héctor Timerman emitió un comunicado diciendo que la decisión contraría los principios del Derecho Internacional.
A ver si podemos poner un poco de orden en esto. El caso que enfrenta a la Argentina con los holdouts es un caso de derecho privado, no de derecho internacional público. Las que están enfrentadas aquí son dos entidades que a los fines de la ley aplicable son partes privadas de un juicio comercial. No importa que una de ellas sea una nación soberana en términos políticos; la ley aplicable es una ley de derecho privado, voluntariamente elegida por una de las partes con el consentimiento de la otra. Otro tanto, naturalmente, cabe decir sobre la jurisdicción que entiende en el caso.
Este conflicto se originó porque en un momento dado la Argentina necesitó dinero. Para conseguirlo emitió deuda en forma de bonos que salió a colocar en el mercado. Esos bonos vienen acompañados por una especie de “manual de instrucciones” (llamados “prospectos”) que establecen las cláusulas por las cuales los bonos van a regirse. Esas cláusulas son elegidas libremente por quien emite los bonos, en este caso la Argentina. Entre las cláusulas usuales de los prospectos de cualquier bono se incluye la ley y la jurisdicción elegidas para el caso de conflicto. Cuando un país prepara los prospectos y elige la ley y la jurisdicción que prefiere para resolver eventuales disputas, aun no hay “acreedores”, es decir los bonos aun no fueron colocados. Por lo tanto la ley y la jurisdicción elegidas mal pueden ser una “exigencia” de los acreedores porque a ese momento no hay tal cosa como “acreedores”.
La Argentina eligió la ley comercial del estado de New York y la jurisdicción de ese mismo lugar porque presumió que haciéndolo obtendría una mejor tasa de interés para la devolución del préstamo dado que los tomadores se sentirían seguros bajo una ley y un juez confiables.
El esfuerzo del gobierno por menospreciar al juez Griesa llamándolo “juez municipal” no hace otra cosa que desconocer las propias elecciones de la Argentina cuando preparó los prospectos de los bonos. Ese juez fue elegido por nosotros. Y el caso es efectivamente “municipal” y no “internacional” (en donde los enfrentados serían dos Estados) porque a los efectos de obtener los fondos del mercado internacional de crédito, el país pasa a ser una persona jurídica privada sometida a la ley del derecho privado comercial que ella mismo eligió.
La injerencia del gobierno de los EEUU en las decisiones del juez sería la misma que el gobierno de Obama podría tener en un juicio en donde pelean dos vecinos norteamericanos por un pagaré incobrado por una de las partes, es decir, ninguna. Salvo que la Presidente adhiera al concepto de que el Poder Ejecutivo de un país puede, efectivamente, intervenir jerárquicamente en las decisiones judiciales que enfrentan intereses privados, sus quejas hacia la administración de Washington no se entienden. A menos que, como dijimos, todo sea una puesta en escena para generar un clima de guerra de David contra Goliat; de la “pobre” Argentina contra el Imperio Yankee, con las consabidas dosis de rédito político interno que eso conlleva.
De modo que además de los inconvenientes que toda esta situación le está causando a la operatividad cotidiana de la economía argentina, el caso esta dejando al país como conducido por unas personas que ignoran los palotes esenciales del Derecho. Nadie en el mundo tiene la obligación de conocer las especulaciones de política interna que hace el gobierno para sacar un provecho doméstico de esta situación. Lo que el mundo seguramente juzgará es lo que ve: un país que pretende hacer pasar por un conflicto de Derecho Internacional Público lo que es una controversia privada entre un deudor y un acreedor.
Respecto de la reforma del Código Civil y Comercial, la noticia estuvo muy relacionada con el revuelo que causó el artículo 765 que permite cancelar en pesos una deuda tomada en moneda extranjera. Se trata de una disposición que causa alarma porque la Argentina es un país con 100% de brecha cambiaria. De otro modo (si el país fuera un país normal con tipo de cambio libre y flotante) el artículo no debería causar zozobra: cualquier deudor en efecto, podría entregar pesos al tipo de cambio vigente al día del pago y el acreedor con esos pesos podría comprar la misma cantidad de moneda extranjera que se le debía. Pero como la Argentina no es un país normal sino uno que va adecuando su ley a las normas de la estafa y a los procederes de “vivos”, obviamente la disposición alarmó ya que bajo su vigencia un tomador de dólares podría cancelar su deuda en pesos al tipo de cambio oficial, estafando al acreedor en uno de cada dos dólares que prestó. Se trata de una señal más de que el país no protege al que se preocupó por tener algo en su vida sino que protege al “busca” que trata de tener, robando a los demás.
Pero lo realmente importante y quizás menos comentado respecto de la reforma del código es la introducción de la llamada teoría de los derechos de incidencia colectiva por la cual todos los derechos individuales, empezando por el de propiedad, quedan supeditados a los derechos del “colectivo”.
Ahora bien, como los “colectivos” abstractos no pueden ser sujetos de derecho porque no son precisamente “personas” (físicas o jurídicas) aparecerá entonces el Estado diciendo “Yo soy la encarnación del ‘colectivo’, por lo tanto todos los derechos individuales quedan supeditados a mi”. Y como a su vez el “Estado” es otra entelequia simulada, aparecerán los funcionarios que se sientan en sus sillones (los políticos) diciendo “somos nosotros los que decidiremos cuando se pueden ejercer los derechos individuales que, de ahora en más, quedan supeditados a nuestra voluntad”.
Este engendro del que se “enamoró” el ubicuo presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti pone en “libertad condicional” a todo el capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución que pasa a ser un mero decorado en medio de un gobierno cuya voluntad es la única que rige.
Este es el corazón de la verdadera reforma que debería preocuparnos: un cambio de modelo hacia un Estado colectivista en donde los únicos privilegiados son los funcionarios; en donde se produce un formidable trasvasamiento de derechos desde la sociedad hacia los políticos.
Se me dirá que también “la sociedad” es un colectivo abstracto y que mi razonamiento también cae en la misma falla porque los derechos deben ser encarnados en personas para que sean operativos y cuando eso sucede, “la sociedad” pierde los derechos y los pasan a tener personas privadas individuales y que eso es lo quien produce las desigualdades sociales.
¡Exactamente!, ¡nunca mejor explicado! La sociedad como tal efectivamente no tiene “derechos”: los derechos los tienen las personas privadas individuales y, en efecto, por la puesta en marcha de esos derechos las personas pueden llegar a ser desiguales. Pero esa desigualdad será una desigualdad en “tenencias” no será una desigualdad ante la ley. Mi vecino podrá ser más rico que yo, podrá tener más dinero que yo, pero nunca manejará la policía, la justicia, el Congreso, le ley, la coacción del Estado. Los funcionarios del Estado sí.
Cuando por la envidiosa concepción de no ver a mi vecino progresar materialmente más rápido que yo, estoy dispuesto a darle a los funcionarios del Estado el formidable poder de ser los únicos titulares de derechos, el país no tendrá destino. En la medida en que la sociedad privada no se conciba a sí misma como una “entidad” distinta del Estado y de los funcionarios y no vea a cada uno de sus miembros (sean trabajadores, empresarios, comerciantes o profesionales liberales) como “uno de los suyos” más allá del éxito económico que esas personas puedan tener individualmente, el país seguirá produciendo leyes como las del nuevo Código Civil y Comercial que entregan a una casta privilegiada no solo el poder de hacer la ley, de ejecutarla y de juzgarla sino también el ejercicio efectivo de todos los derechos y la facultad omnímoda de decirnos cuando podremos ejercer alguno de los que teóricamente nos corresponden.
Quizás creamos que así vamos a ser más felices. Entregando a un totem dueño de todo una cimitarra que nivele las cabezas de todos, quizás cumpliremos nuestro sueño de no ver a alguno de nosotros crecer más rápido que nosotros mismos, aunque el precio para eso sea que nosotros nunca creceremos tampoco. ¡Qué país triste hemos perfeccionado!, ¡que país igualitariamente gris en el que se ha convertido la Argentina!
Mientras Carta Abierta pide radicalizar la estatización de todo y reclama que la policía deje de usar armas, los argentinos seguiremos contentos, creídos que hemos reinventado la república del Hombre Nuevo, donde todos somos iguales debajo de la mano de un único poder.