Por: Facundo Chidini
“Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer” Mahatma Gandhi
Se ha generado una creencia en la mayoría de los ciudadanos de que toda ley es justa porque tiene apariencia legal. Por eso, es necesario hacer una distinción entre las normas de fondo y las de forma.
Es difícil de imaginar que la norma de eliminar sistemáticamente a una etnia o a un grupo social sea formalizada sin una justificación; siempre se buscará demostrar que está sustentada por un fin superior. Ninguna disposición de Hitler o de Mussolini hizo tal cosa, eternamente tuvieron la excusa de la paz social y el bienestar de la Nación.
Es que el derecho de fondo está siempre expresado en encantadoras palabras; sin embargo, la realidad es bien distinta. Porque el derecho encuentra su realización fáctica por medio de las normas formales, que lamentablemente muchas veces no coinciden con el contenido de las de fondo que tienen como fin regular.
¿Qué sucede, entonces, cuando una norma formal impide que la de fondo se traslade a los hechos? Ante este conflicto, tenemos el recurso de reclamar ante los tribunales. ¿Y cuándo la mayor parte de éstos obedecen al poder de turno en contraposición de los principios constitucionales, qué nos queda?
Debemos recordar quién tiene el poder real que le da sustento al poder político. Según Thoreau, gran promotor de la desobediencia civil, “el gobierno por sí mismo no es más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad”; por lo tanto, cuando éste deja de representar la voluntad del pueblo y su ineficiencia es insoportable, da lugar al derecho a negarse a la obediencia y poner resistencia al gobierno.
Siguiendo estas ideas, Rawls define a la desobediencia civil como un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo se apela al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y se declara que los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales no están siendo respetados.
Este método de resistencia pacífica fue llevado a cabo por Mahatma Gandhi en Sudáfrica e India, por Martin Luther King y Henry David Thoreau en Estados Unidos y por Nelson Mandela en Sudáfrica, logrando cambios extraordinarios en el orden social y político a favor de los derechos de la ciudadanía.
Prima facie, pareciera que este método atenta contra la democracia. Pues no, ya que no apunta a la concepción puramente formal de enfocarlo a la validez del procedimiento democrático, sino a una noción de fondo superior que se enfoca a que los resultados del proceso democrático sean coherentes con los principios constitucionales y republicanos.
La decadencia económica, política, social y moral que está sufriendo nuestro país es sustento suficiente para justificar el desarrollo de un contrapoder que nazca de la desobediencia civil, como resistencia al autoritarismo del gobierno, en repudio a la corrupción y la impunidad arraigada en nuestra sociedad.
El pueblo es el soberano, cualquier norma que sea contraria a él aunque tenga ropaje de legalidad, es ilegitima; por eso mismo, la desobediencia civil no es antidemocrática, es un derecho inalienable al ser humano.