Por: Fernanda Gil Lozano
Hablar de la Asamblea del año XIII genera sentimientos contradictorios ya que aunque dio estatuto legal a decretos que anteriormente existían e introdujo nuevos derechos, no logró cumplir los dos objetivos que se esperaban de ella: el dictado de una constitución y la declaración de la Independencia.
El segundo recién sería alcanzado tres años y medio después, y el primero de sus planteos sólo llegaría a establecerse en forma estable a partir de 1853 y 1860.
También fue el momento en que comenzó a hacerse evidente una tensión larvada con la provincia de Buenos Aires, que asumía como propio el derecho heredado de la colonia de ser la cabeza política. En efecto, aunque concurrieron diputados de muchas provincias, los delegados orientales cuyo mandato surgía de una asamblea previa convocada por José Gervasio de Artigas no se integraron. El mandato de los diputados artiguistas se basaba en tres puntos que resultaba claro que iba a costar mucho que fueran aceptados por la centralista Buenos Aires: Independencia, República y Federación.
A pesar de ello, y como hemos dicho, se realizaron pronunciamientos de carácter legal que serían trascendentes.
Así, en la sesión del 2 de febrero de 1813 se abocó a una importante reforma social dictando la llamada ley de libertad de vientres, que constituye el más importante antecedente de la abolición progresiva de la esclavitud en nuestro país. Reforma que fue ampliada el día 4, con una nueva disposición: “Todos los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, desde este día, desde países extranjeros, quedan libres por el hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. Con esto los esclavos no serían liberados pero no nacerían ni serían introducidos otros nuevos.
El 12 de marzo, confirmó el decreto de la primera junta que extinguía el tributo que pagaban los indios, ampliándolo a las instituciones coloniales tales como la mita, la encomienda y el yanaconazgo, añadiendo que era ” voluntad de la Soberana Corporación que se les haya y tenga a todos los indios de las Provincias Unidas por hombres perfectamente libres y la igualdad de derechos a los demás ciudadanos que las pueblan“. En general, este aspecto no ha sido subrayado en forma suficiente, muchas veces porque ha habido una tendencia absolutamente reaccionaria a embellecer la sociedad colonial. Esa sociedad se basaba esencialmente en la separación y la discriminación de las personas por su pertenencia étnica. Los españoles organizaron pueblos de “españoles” y de “indios” con la diferencia de que estos últimos eran considerados durante toda su vida menores-incapaces y sometidos a la autoridad de un “blanco”. A ello se sumaba la introducción de población africana como población esclava y, como tal, carente de todo derecho. Pero el tema no se detenía ahí: de los hijos de uniones entre estos tres componentes la sociedad colonial derivaban 35 castas diferentes (mestizos, zambos, cuarterones, quinterones, etc.).
El 24 de marzo se declaró abolido el Tribunal dela Inquisición en todo el territorio, institución que no sólo se ocupaba de perseguir a sectas heréticas o extirpar idolatrías en las poblaciones originarias, sino que también se ocupaba de la vida privada de las personas, convirtiéndose en un tribunal de la moralidad pública.
Finalmente el 12 de mayo ordenó la prohibición legal del detestable uso de los tormentos que se empleaban para el esclarecimiento de verdades y crímenes. Lamentablemente, este flagelo continuaría muchísimos años más de lo que seguramente pensaban los asambleístas.
Después tomaría otras medidas de alcance limitado ya que no reconocían la nueva realidad: Buenos Aires había dejado de ser la capital del virreinato con su borbónico poder central. Las provincias comenzarían a adquirir fisonomías propias y no serían más intendencias de un poder central, adquiriendo su propia institucionalidad con clara independencia del poder porteño.
Sin embargo, el poder económico de la ciudad portuaria seguiría manteniéndose también en este caso, mucho más largamente, de lo que debería haber sido.