Por: Pedro Robledo
La agenda política argentina se mueve a ritmo vertiginoso. A todos los ciudadanos se nos hace imposible seguir el tratamiento de importantes reformas que rigen aspectos fundamentales de nuestra vida cotidiana, ya sea que se desestimen por órdenes políticas o que pasen al olvido por la aparición de nuevos proyectos que deben ser tratados de manera “urgente”.
Un ejemplo de esto es la polémica reforma al Código Civil Argentino. A finales del año pasado, todo parecía indicar que recibiríamos el 2014 con un Código Civil y Comercial unificado, que luego de varias modificaciones, finalmente sería aprobado por el Honorable Congreso de la Nación. Esta situación tuvo en vilo a todos los ciudadanos y particularmente a profesionales y empresarios que no tenían en claro las nuevas reglas que regirían sus relaciones jurídicas y comerciales. Esto no debería llamarnos la atención en un país donde lamentablemente reina la imprevisibilidad y la inseguridad jurídica.
Sin embargo, mientras la mayoría de los argentinos todavía intentábamos dilucidar como sería finalmente nuestro nuevo Código Civil, nos vimos sorprendidos con un controversial proyecto de reforma al Código Penal. Este anuncio empolvó el debate sobre la unificación del Código Civil y Comercial, no sólo en la opinión pública, sino que aparentemente dejó arrinconado en algún lugar del Congreso el tan importante proyecto de reforma.
El mundo evoluciona y esto trae aparejado cambios sociales importantes, que la legislación debe acompañar y reglamentar. Es por ello que, si bien las leyes son un pilar fundamental en las sociedades civilizadas, las mismas deben adaptarse a las realidades sociales del momento. Personalmente, no estoy en contra de las reformas, pero estas deben ser abordadas responsablemente y contar con un amplio debate, sobre todo cuando modifican aspectos centrales de la sociedad, como es el caso del Código Civil.
En este sentido, estoy de acuerdo con la actualización de ciertos institutos del Código, pero no deja de sorprenderme la reciente aprobación de la ley que elimina la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios frente a actos que atentan contra los derechos de los ciudadanos.
Parece ser que el Gobierno Nacional tenía especial interés en reformar esta prerrogativa, ya que no solo trató de hacerlo mediante la ley recientemente aprobada, sino que previamente lo intentó con el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial. Lo que más llama la atención es que la responsabilidad del Estado existía en el proyecto original de Reforma del Código, pero fue eliminada directamente por el Poder Ejecutivo. El Anteproyecto de Código Civil y Comercial, elaborado por los jueces, abogados y doctores en derecho más prestigiosos del país, contenía tres artículos sobre responsabilidad extracontractual del Estado: el 1764, 1765 y 1766. En esos artículos se defendían los derechos de las personas a ser indemnizadas económicamente cuando eran dañados por acciones realizadas por el Estado en ejercicio irregular de sus funciones (art. 1764), por acciones de sus funcionarios en ejercicio irregular de su cargo (art. 1765), o cuando el Estado sacrificaba intereses de particulares en ejercicio de sus actos lícitos (art. 1766).
Una vez que esta Reforma se entregó al Poder Ejecutivo, una de las modificaciones fue la supresión de los tres artículos, alterándolos por otros tres que expresan que “la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda” (art. 1764, 1765 y 1766 nuevo). Cabe decir que todavía está pendiente de tratamiento la Reforma del Código, pero mientras tanto y sin perder tiempo, el Gobierno Nacional con el apoyo de su mayoría en el Congreso logró sancionar esta nueva normativa.
El articulado de la ley apoya la postura que quiso hacer valer el kirchnerismo en el Código, estableciendo que no se hará responsable de los daños ocasionados por las empresas que manejen servicios públicos y que las disposiciones del Código Civil no serán aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria, lo que significa que todo se accionará en el fuero administrativo. ¿Debemos sorprendernos por esta actitud del Gobierno Nacional?
El sistema jurídico resguarda los derechos de sus ciudadanos cuando obliga a reparar o indemnizar todo daño causado, ya sea por acciones lícitas o ilícitas. Cuando nosotros dañamos la propiedad de otra persona, no sólo tenemos la obligación moral de repararlo, sino que la Justicia nos obliga económicamente a rectificar el perjuicio causado. Siguiendo esta misma lógica, si bien el Estado tiene atribuciones y potestades especiales, no debe quedar impune frente a los ciudadanos por los errores que comete.
Lo llamativo es que el kirchnerismo repite incansablemente en su relato una fuerte intervención y presencia estatal que se contradice con sus hechos. Proclama un discurso protector y a la vez elimina la posibilidad de demandar civilmente al Estado y sus funcionarios, lo cual es una gran paradoja.
Esta falta de coherencia entre los dichos y los hechos nos genera una gran confusión a todos los ciudadanos, que tenemos como obligación cuestionarnos cuál es la causa que lleva al Gobierno Nacional a intentar mostrar una imagen protectora en una reforma que se aleja tanto de los derechos más importantes que tiene que defender.