Por: Ricardo Saenz
Se presentó el primer amparo contra la promulgación de las leyes que crean las nuevas Cámaras de Casación y la reforma del régimen de las medidas cautelares, en el marco de la así llamada “democratización” de la Justicia.
Podremos discutir los abogados si correspondía esperar la sanción por el Congreso y la promulgación del Poder Ejecutivo para recién en ese momento intentar esta acción colectiva.
Pero lo importante es destacar que este tipo de reclamos judiciales se van a plantear con seguridad en todos los tribunales del país. Los más importantes serán similares a éste que comentamos y se agregará, sin duda, el dirigido a frenar la reforma del Consejo de la Magistratura, especialmente el aspecto referido a la primera elección de consejeros jueces, abogados y científicos programados para las elecciones primarias del 11 de agosto.
Hemos repetido en todos los medios que la reforma proyectada y casi aprobada en su totalidad constituye una verdadera “flexibilización” judicial, dada la reducción de los requisitos legales para designar y remover jueces, aumentando a 19 la cantidad de miembros del Consejo aunque conservando sólo tres representantes de los jueces, sometiendo a sus miembros a la elección popular por voto directo en las listas de los partidos, cuestión que atenta gravemente contra su independencia, y reduciendo la mayoría de dos tercios vigente para nombrar y remover (que tiene su raíz en la Constitución Nacional, que la exige para los jueces de la Corte) a la mayoría absoluta de 10 sobre 19, número muy fácil de alcanzar para el que venza en una elección nacional presidencial.
Las medidas cautelares contra el Estado se reducen bajo el pretexto de que el este siempre pagará la reparación que corresponda olvidando que su finalidad es evitar el daño antes de llegar a la necesidad de una reparación.
En cuanto a las Cámaras de Casación se prevé que puedan integrarse con jueces subrogantes mientras se sustancian los concursos. Una verdadera “flexibilización” de los requisitos para llegar a ser juez de los máximos tribunales federales de cada fuero, sólo un escalón por debajo de la Corte Suprema. El nombramiento de subrogantes sólo se justifica frente a vacantes en cargos efectivos, por renuncia, fallecimiento o jubilación, por ejemplo, pero no para llenar cargos recién creados.
Una cuestión semejante se planteó en el Ministerio Público Fiscal con nombramiento de subrogantes que terminó con la procuradora general de la Nación denunciada por abuso de autoridad por un senador nacional miembro del Consejo de la Magistratura.
Es de esperar que esta experiencia que estamos viviendo desde que la Presidenta anunciara la reforma judicial el 1º de marzo, nos sirva para comprobar, una vez más, que este tipo de reformas profundas que atañen a la forma republicana de gobierno, deben ser suficientemente debatidas y consensuadas para llegar a buen puerto. Por el momento se debaten en una especie de naufragio.