Por: Ricardo Saenz
A partir de la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación por parte de la Presidenta, el 1° de marzo, hemos asistido a una escalada de sucesos políticos y legislativos que ponen en serio riesgo la independencia del Poder Judicial, y con ello, el principio republicano de gobierno.
Este miércoles cuando el Senado sancione definitivamente la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, se habrá avanzado en ese sentido desde los órganos políticos del Estado. Sólo una sentencia de la Corte Suprema que declare la inconstitucionalidad del nuevo formato del Consejo nos separa de esa posible ruptura del equilibrio de los poderes, tan sabiamente sancionado en la Constitución de 1853, y respetado en la reforma constitucional de 1994.
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo (este último con muy ajustadas mayorías) han entendido que introducir la votación popular en las elecciones generales para Presidente de los consejeros jueces, abogados, y académicos no requería modificar el art. 114 de la Constitución Nacional. Ya se ha argumentado de sobra en el sentido contrario, la norma se refiere a la representación de los jueces y abogados y se entiende que un representante de un grupo sólo puede ser elegido por ese grupo.
La Presidenta, en ese discurso del 1° de mayo, sostuvo que la reforma que ahora será ley de la Nación no constituía una partidización de los jueces, sino que implicaba reconocer que éstos votan y tienen ideas políticas, y que una cosa es dictar sentencia y otra es formar parte del Consejo. Aquí está el primer error, ya que el Consejo (partidizado ahora legítimamente) elige a los jueces que dictan sentencia, y sus candidatos a ser miembros deberán encarar campañas electorales absolutamente politizadas, para luego ser representantes de sus partidos políticos y no de los estamentos que prevé la Constitución. Ni hablar del piso de 18 provincias con la misma lista de candidatos en todas las categorías, que erige al oficialismo (éste o todos los que vengan después seguramente) en la única fuerza capaz de cumplir esa condición. Tengo para mí que a la luz de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, esta cláusula al menos será declarada inconstitucional ya que la ley no puede crear válidamente una condición de imposible cumplimiento para todos salvo para un solo individuo u organización.
El segundo error consiste en poner la elección popular para los jueces, abogados, académicos y científicos, pero no para el representante del Poder Ejecutivo y los representantes de las dos Cámaras del Congreso, ya que éstos han sido elegidos por elección popular. Esto es falso, los senadores y diputados que van al Consejo no han sido elegidos por el pueblo para esa representación, sólo lo han sido para ser senadores y diputados en representación de un distrito. Para ser miembros en el Consejo sólo los eligen sus pares del bloque de que se trate en cada Cámara. Ni hablar del representante del PEN, que es elegido unilateralmente por el Presidente.
Volviendo al plano de los estamentos entiendo que la futura ley también viola el art. 114 constitucional al romper el equilibrio que demanda la norma entre las distintas representaciones del Consejo. Mientras se eleva el número de consejeros a 19 se mantiene la representación de los jueces en sólo tres miembros, rompiendo con la tradición de estos organismos plurales donde los jueces siempre son mayoría.
A este panorama debemos agregar que a partir de la reforma las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo, o sea, 10 sobre 19, a diferencia de que actualmente para nombrar o remover un juez se requiere de los dos tercios del Consejo. Coincido plenamente con quienes señalan que la Corte no podría fácilmente avalar esta regla flexibilizada de las mayorías, ya que los arts. 53 y 59 de la Constitución, que regulan el juicio político de las autoridades allí mencionadas, prevé una mayoría de dos terceras de los miembros de cada Cámara del Congreso, y esa sería la fuente de la regla de mayoría agravada vigente hoy en el Consejo de la Magistratura.
Esta nueva mayoría sumada al efecto arrastre de la boleta del partido que gane una elección presidencial provocará prácticamente que la misma fuerza política que gane tenga mayoría en los tres Poderes del Estado. No es este, desde luego, el modelo constitucional creado en 1853 de pesos y contrapesos tendiente fundamentalmente al respeto de los derechos de los ciudadanos.