La ley de subrogancias camina por la cuerda floja

Sabrina Santopinto

Completar la enorme cantidad de vacantes en la Justicia es un objetivo primordial para el funcionamiento de un sistema que suele tender al colapso. Pero no puede dejarse de lado que, más allá de este objetivo, se encuentra detrás de la cobertura de vacantes el interés de ocupar puestos que muchas veces pueden ser determinantes para la resolución de determinadas causas.

Es así que, sin perder de foco lo estratégica que resulta la ley de subrogancias, el tema se puso en el centro de debate en los últimos tiempos y trajo consigo un aluvión de medidas cautelares que buscó anular la designación de jueces sustitutos.

Días atrás, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Claudia Rodríguez Vidal dictó una medida cautelar que suspende por seis meses la vigencia de la nueva ley de subrogancias, que facultaba al Consejo de la Magistratura a designar jueces sustitutos.

La magistrada hizo lugar a un pedido del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, al señalar que hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, se deberá aplicar el anterior sistema de reemplazos, a cargo de las Cámaras de cada uno de los fueros.

Si bien el Gobierno ya anticipó que apelará esta decisión, en los pasillos de Tribunales se rumorea que este fallo puede generar un efecto dominó y destrabar otras presentaciones que aún aguardan por una resolución, como lo es el caso de la acción presentada por la Asociación de Magistrados o el Colegio Público de Abogados de la capital federal.

Cabe destacar que la polémica norma provocó en los últimos meses al menos una decena de presentaciones, donde se reclamó por la suspensión de los artículos 1 y 2 de la ley 27145, que, según se argumenta, otorgan al “Consejo de la Magistratura facultades discrecionales para elegir, sin ningún orden de prelación, entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista”. En ese sentido, el rumbo de la legislación ya había sufrido un tropezón cuando la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional había emitido dos fallos en ese sentido, pero que no habían logrado suspender la vigencia de la norma.

En este plano, se critica fuertemente el hecho de que mediante esta ley se estaría dejando de lado la forma establecida en la Constitución de designación de un magistrado para establecer una especie de sistema paralelo: se echan por tierra los concursos para acceder al cargo y se nombran subrogantes para cubrir las vacantes, quienes no deben pasar por evaluación alguna.

La realidad es que el punto más álgido que generó la actual puesta en duda de la ley es la percepción instalada en la esfera judicial de que se intenta desde la política captar puestos claves de la Justicia, especialmente de la federal.

“Indudablemente esta inconstitucional ley de subrogancias tuvo como finalidad crear tribunales a medida para las causas que le interesan al Gobierno. Por eso se colonizó la Cámara de Casación, donde están las causas del Pacto con Irán y Hotesur”, sostiene el vicepresidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Sáenz.

Lo cierto es que la jueza Rodríguez Vidal argumenta su decisión en que los artículos de la nueva ley “no superan un estándar de principios de imparcialidad e independencia judicial”, argumento que ya había sido esgrimido por la propia Corte en sentencias previas.

De esta manera, se descarta, al menos por el momento y hasta que pasen las elecciones presidenciales, la intención de que el Consejo de la Magistratura tenga la facultad de nombrar jueces suplentes con una mayoría simple de votos, y la posibilidad de poner en igualdad la elección a magistrados titulares con abogados escogidos de una lista de conjueces aprobada por el Senado.

Otro de los argumentos por los que se acusa de inconstitucional a la legislación es la delgada línea de interpretación que maneja en cuanto debe regir respecto de aquellas magistraturas en las que se produzca una vacante, sea por inicio de una licencia, por una renuncia, por un jury de enjuiciamiento o por vencimiento de subrogancias temporales, mas no en casos de subrogancias en curso.

El camino de la nueva ley de subrogancias viene colmado de complicaciones y, de comenzar a ser resueltas las decenas de amparos pendientes, el panorama podría hacer tambalear a una ley que hoy ya camina por la cuerda floja.