Por: Víctor Varone
El lavado de dinero es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero son el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y la pérdida del control de la política económica.
El proceso de lavado de dinero tiene tres pasos básicos:
- Colocación: En esta etapa se inserta el dinero sucio en una institución financiera legítima.
- Encubrimiento: Este es el paso más complejo. Se busca alejar el dinero de la fuente ilícita donde fue generado.
- Integración: El dinero es reintegrado al sistema financiero legal.
El lavado de dinero es un “delito organizado, transnacional y complejo”, organismos internacionales de los que la Argentina es parte como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos) o a nivel regional el GAFISUD, emiten recomendaciones y protocolos para combatirlo.
Cuando hablamos de lavado de dinero hay tres ítems básicos a saber:
1) Qué es una “operación sospechosa”
2) Quiénes son “sujetos obligados”
3) Y quiénes “oficiales de cumplimiento”.
La ley considera sospechosas aquellas transacciones que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
Los sujetos obligados a denunciarlo son personas o entes que pueden estar en contacto con información esencial para la prevención y sanción de actividades delictivas de lavado de activos. Por ejemplo, los funcionarios públicos, las compañías que ofrecen servicios financieros como las casas de cambio, los casinos, hoteles, inmobiliarias, etcétera (la lista no es taxativa sino enunciativa).
El “Oficial de Cumplimiento” es el funcionario responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles de la ley.
La legislación de nuestro país, hasta mayo del 2000, poco decía de este delito y sólo existía el artículo 25 de la ley 23.737 (estupefacientes), que hablaba de “receptación sospechosa o narcolavado”. Luego se sancionó la ley 25.246, que modificó el Código Penal y creó la Unidad de Información Financiera como autoridad de control del lavado de dinero. Finalmente junio del 2011 se sancionó la ley 26.683 que surge luego del duro informe del GAFI de fines de 2010 que ponía a la Argentina como “jurisdicción no cooperativa o de alto riesgo”.
Esta ley crea el delito de lavado de activos y así el artículo 303, inciso 1 del Código Penal lo sanciona con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez, marca agravantes (por ejemplo, la habitualidad, o el carácter de funcionario público), reformula la actuación de los sujetos obligados, establece sanción para el “lavador” y para quien colabore, da un amplio poder al magistrado que interviene (fuero federal) y facultades de decomiso de los bienes vinculados con el lavado (art. 305 del Código Penal).
La última reforma aplica al régimen de lavado de dinero dos institutos importantes, tomados de otras leyes: 1) la figura del “arrepentido” (tal como lo previsto para el delito de terrorismo, que reduce la pena al mínimo legal y permite la excarcelación) y 2) los “testigos de identidad reservada”.
Para finalizar el 20 de diciembre pasado la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó la Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), formada por fiscales y funcionarios especializados que investigarán delitos vinculados con lavado de dinero. Con todo este andamiaje legal e investigativo se da tratamiento en nuestro país a uno de los delitos más complejos, los hechos de lavado de dinero.