Por: Víctor Varone
Días atrás, se le entregó a la presidenta el anteproyecto de reforma del Código Penal, que al inicio de las sesiones legislativas ingresará al Congreso Nacional para su tratamiento. Desde hace varias semanas venimos trabajando con más de 20 colegas del fuero, especialistas en la materia, temas como la conveniencia o no de efectuar la reforma, los criterios aplicables, los cambios en la eliminación de delitos e incorporación de otros, la función de la pena y sus montos, la desaparición de la reincidencia, las penas alternativas, etcétera.
Partiendo del precepto de que las normas penales deben ir de la mano de la realidad social, decimos que la norma primero se acepta y después se cambia. Por ello, el primer planteo que se efectúo fue acerca de la necesidad o no de la reforma del código. Coincidimos en que es necesario, ya que el código vigente es de 1921 y fue objeto de mas de 900 reformas, lo que generó muchas posiciones encontradas y confusiones, que se pueden y deben aclarar con la sistematización de la normativa penal.
Así, para efectuar una reforma integral, hay que debatir los principales institutos del proyecto, determinar cuál será la política criminal que se va a implementar a través de este cuerpo normativo, lamentablemente aún no se conocen las actas y papeles de trabajo de la Comisión, ni la “exposición” de motivos” por medio de los cuales se expliquen las razones que llevaron a proponer el nuevo código. Tampoco se conocen las disidencias de sus redactores.
Conforme el requerimiento de la sociedad respecto a dar solución al flagelo de la inseguridad, se destacó que si bien el derecho penal no resuelve este problema, la correcta aplicación y una buena política criminal ayuda y es el corolario de una efectiva acción conjunta entre fuerzas políticas, de seguridad y judiciales. En síntesis, el Código Penal da seguridad jurídica.
A continuación nos adentraremos en temas puntuales:
- Respecto a los atenuantes, se destaca el esquema que plantea el nuevo código (art. 18 inc. 2). Ejemplo: ser menor de 21 años o mayor de 70 o la condición socioeconómica del autor, actuar por “motivos valiosos”.
- Respecto a la exención y reducción de penas, da la posibilidad al juez, conforme su criterio, de reducir y hasta eliminar la pena, por ejemplo cuando “el peligro o daños causados sea de escasa significación” o “cuando las consecuencias del hecho hayan afectado gravemente al autor o partícipe” (pena natural). Ejemplo: podría quedar impune el homicida herido en el hecho. Esto, además de no responder a los criterios que exige la sociedad hoy, altera la división de poderes, así la atenuación o eximición de pena pasa del Ejecutivo al Judicial.
- El régimen de la prisión y sus penas alternativas planteado prevé:
-La eliminación de la reincidencia. Esta figura es una muy importante herramienta de prevención contra personas que, pese ha condenas anteriores, continúan delinquiendo. En nuestra actualidad es altamente frecuente en delitos contra la propiedad y en los delitos sexuales.
-La implementación de 7 (siete) penas alternativas, las cuales excepto la “prisión domiciliaria”, las restantes son simbólicas y como el control estará a cargo de los jueces y no de organismos de seguridad, a la luz del sistema actual y sus falencias serían incontrolables.
-La eliminación de la figura de “prisión perpetua”, colocando como tope de pena 30 años, con la consabida baja de pena en delitos como el homicidio agravado, secuestro seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo, etcétera. Si es necesario determinar cuál es la pena máxima, y siguiendo lo establecido en nuestra CN, dar a la pena la función de resocializar limita el carácter retributivo de la sanción.
-Se elimina libertad condicional y condena condicional, con una variante de cumplimiento en penas inferiores o superiores a los 3 o 10 años que el nuevo código denomina “reemplazo de la pena de prisión” (Art. 31)
- Junto con la unificación de la pena debería existir una reforma e incorporación de Régimen de Ejecución Penal, en este aspecto el nuevo código solo refiere que el control está a cargo de los jueces.
Si se sanciona este anteproyecto muchos de los hoy condenados a perpetua, entre ellos los de lesa humanidad, podrían estar en condiciones de pedir su libertad por la aplicación de la ley penal más benigna, vía recurso de revisión. Este anteproyecto debería ir de la mano de una reforma del Código Procesal Penal e incorporar a su articulado principios procesales generales como las garantías constitucionales, apuntando al sistema acusatorio de los códigos modernos. Un tema que se omite en este proyecto es la incorporación de la víctima en el proceso penal con una participación activa en el proceso y participando con la información y control en la etapa de ejecución de la pena por parte del condenado.
En términos generales podemos decir que el anteproyecto de Código Penal aumenta escalas penales, reduce y despenaliza conductas , deroga algunos delitos que ya no se cometen – duelo-, e incluye nuevas conductas como la manipulación genética o delitos informáticos.
La sanción de un nuevo Código Penal es un tema que toca a todos los ciudadanos. A los letrados que nos dedicamos al derecho penal, nos es menester informar a nuestros colegas y debatir cuál es la mejor normativa a sancionar. Por eso estamos coordinando un nuevo encuentro para el próximo el 26 de marzo.
El presente artículo fue escrito en colaboración con Gabriel Iezzi.