Por: Víctor Varone
En estos días en el litoral de nuestro país se vive una tragedia sin precedentes, generada por la inundación de diversas áreas densamente pobladas, con la consiguiente y desgraciada pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales de toda índole. Situándonos en el escenario de la recomposición de pérdidas sufridas, el primer recurso que nos viene a la mente llega de los seguros y de sus diversas coberturas de automóviles, hogares, comercios, vida, riesgos de trabajo (ART), etcétera.
Las actuales coberturas de hogar y comercio nada protegen en lo referente a daños por agua proveniente del exterior (inundación), ya que estas soluciones sólo responden por rotura de caños. En el caso de los autos, las aseguradoras responden por algunos casos puntuales, como seguros contra todo riesgo (no más del 10% del parque automotor asegurado) y destrucciones totales, en seguros contra terceros (la cobertura más habitual en nuestro país).
Respecto a los seguros del campo, la única que lo cubre es la póliza multirriesgo, que representa el 5% del mercado de seguro agrícola de Argentina, es decir, muy poco o nada del sector agropecuario y la mayoría solamente cubre siembra y semilla, no así los daños al suelo, la maquinaria y la infraestructura edilicia. Por eso, debemos ver ahora cómo prevenir y cómo afrontar el después de las catástrofes climáticas.
Hasta hoy solamente actuamos en lo previo, por reacción y en el día después con subsidios o créditos blandos a cargo de los damnificados. Es hora entonces de encarar otros métodos, con la adecuación a nuestras necesidades de sistemas que dieron resultado en otras partes del mundo, los que a continuación detallamos.
Respecto a la prevención se debe contar con planes de contingencia para el caso de desastres naturales, tanto en lo referente a la preservación de la vida y la salud como en el ámbito de la custodia de los bienes de los evacuados. Estos planes deben ser adecuados a cada zona y a los cambios de la época que vivimos, por ello, como en otros países, debe haber un plan nacional y adecuaciones provinciales y municipales.
Sobre la restauración, analizando qué han hecho en el mundo en situaciones similares y cada vez más repetidas, derivadas del ineludible cambio climático, es interesante destacar dos experiencias: la estadounidense y la española.
La primera de ellas es el National Flood Insurance Program (NFIP, por sus siglas en inglés), que en el año 1968 creó el Congreso norteamericano. El objetivo de dicho programa es brindar protección contra inundaciones a todos los dueños y los inquilinos de vivienda, a precios razonables, en todo el país, con las campañas de preparación contra inundación. Así, dividen al país en zonas de riesgo y atomizan las coberturas para una mejor respuesta.
A título de ejemplo, existen tres tipos de coberturas de seguros: contra riesgos, vientos e inundaciones. El mencionado programa nacional de Seguro de Inundaciones es subsidiado por el Gobierno y sus tarifas son generalmente por debajo de la media privada, con promedio de 600 dólares anuales de costo para zonas de bajo riesgo y 2.000 dólares en las de alto riesgo, las cuales pueden conocerse de antemano a través de la página web de la Agencia Federal para el Manejo de Catástrofes. Cubren hasta 250 mil dólares y bienes muebles hasta cien mil dólares; el exceso debe ir por una aseguradora privada, siempre y cuando estén incluidos en dicho programa nacional.
La segunda opción la tenemos en España, que en el año 1941 creó el denominado Consorcio de Compensación de Seguros. Jurídicamente, es una entidad pública empresarial. En su actividad, la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el consorcio ha de someterse en su actuación a las autoridades de control del mercado asegurador (en nuestro país sería la Superintendencia de Seguros de la Nación) y las leyes que lo regulan.
El Consorcio tiene funciones públicas y de aseguradora, es decir, tiene un carácter subsidiario, que actúa en defecto de la participación del mercado privado, como un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etcétera.
El Consorcio cuenta con una estructura descentralizada, que se concreta en delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar los siniestros.
Genera sus ingresos con un recargo en todas las demás coberturas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, para cubrir sus necesidades en el ejercicio de sus diversas funciones.
Las aseguradoras deberán, como sucede en otros países, suministrar a clientes una guía útil de qué hacer en caso de catástrofe. Creemos que este tipo de sistemas son soluciones de fondo que operan más allá de las obras de infraestructura y dan respuesta a los desastres naturales. Se pueden aplicar en nuestro país y este es un momento propicio para hacerlo.