Por: Víctor Varone
Tomando en cuenta las vacaciones y la salida a la ruta, las consultas sobre cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer, qué documentación nos pueden exigir, si nos pueden retener a la documentación o el vehículo, etcétera, son frecuentes, por eso trataremos de dar respuesta.
Desde el punto de vista jurídico nos basamos en la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y, en el caso de la provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (13.927).
Así, los requisitos para circular en autos, dentro y fuera del país, los podemos dividir en tres: a) del vehículo, b) del conductor y c) elementos de seguridad.
- Del vehículo. Documentación obligatoria: cédula verde o cédula azul (no vencida); seguro obligatorio (responsabilidad civil, sólo constancia de cobertura, no recibo de pago); patente del automotor paga; para vehículos con mas de 2 años de antigüedad, la oblea de la verificación técnica, igual para el equipo de equipo de gas, y obviamente las chapa patente.
- Del conductor: Registro de conducir vigente y DNI del propietario o conductor.
- Elementos de seguridad: hay elementos obligatorios, como matafuegos, balizas, cinturones de seguridad y luces. El número de ocupantes es el que marca la “capacidad para la que fue construido” el vehículo; los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. También hay otros elementos de seguridad que son necesarios, como el “chaleco refractario”, pero no son obligatorios, y otros son innecesarios y/o “avivadas” como la “sábana mortuoria”.
Pero también debemos conocer que el incumplimiento de estas disposiciones puede impedir continuar la circulación hasta que la falta sea subsanada. Una consulta habitual es qué infracciones generan retiro de licencia de conducir o cuáles permiten el secuestro de la documentación o el vehículo.
Las autoridades pueden retener a los conductores en dos situaciones: cuando se encuentren en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes que disminuya las condiciones psicofísicas normales. Se requiere un comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado. Se lo detiene el tiempo necesario para recuperar el estado normal, pero no deberá exceder 12 horas. El otro caso es la fuga habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones graves (por ejemplo, participar de “picadas”).
Las licencias son retenidas cuando estuvieren vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir. Se retienen los vehículos que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito”.
Es importante saber que cuando existe una retención se entrega una boleta de citación con una autorización que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
Lo que hay que saber acerca de las fotomultas en nuestro país
Los llamados “sistemas de control inteligente de tránsito”, radares o equipos electrónicos, permiten la captación de infracciones a través de fotografías. Para que las “fotomultas” tengan plena validez se requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales: deben estar aprobados y homologados por el INTI y las multas deben cumplir con requisitos para su confección y notificación. Cualquier defecto técnico o formal, inhabilitan la infracción. Estas multas no son indiscutibles, los equipos son “máquinas” y tienen margen de error.
Lo más importante es que “la finalidad de las infracciones debe ser, principalmente, de carácter preventivo y no recaudatoria”. Con esa premisa podemos resumir el tema de la validez de los controles de transito inteligentes.