Por: Víctor Varone
La moto es un vehículo muy utilizado por los delincuentes por las prestaciones que les brinda. Rápidamente me vienen a la mente los casos como Carolina Piparo, los hermanos Massa de Cañuelas, Hernán Capsala, el diseñador gráfico de Villa Real y los más recientes como el de el futbolista Mouche.
En los últimos meses cada vez más escuchamos hechos de esta modalidad delictiva que nos está acosando desde hace ya varios años y que en 2007, los vecinos de Palermo, uniendo el vehículo con la actividad de sus conductores, bautizaron “motochorros”.
Los “motochorros” son aquellas personas que cometen delitos con la modalidad de usar una moto para huir del lugar donde el delito fue cometido.
Es importante tener en cuenta que hay más de 6.000.000 de motos inscriptas y otros dos millones sin regularizar y el parque de motos crece a un ritmo del 20% por año en los últimos tres años, siendo esto una dificultad para el control de este tipo delictual.
En un principio sólo se los veía en el microcentro, pero ahora esta actividad se traslado a los barrios, las motos se convierten en el vehículo ideal para huir rápido y confundirse en el transito.
Generalmente circulan de a dos, uno con casco y otro no; suelen circular despacio en busca de sus victimas, muchas veces en contramano; usan motos legitimas para “pasar” los controles sin problemas, se apoderan de la víctima por sorpresa y son muy violentos.
Esta modalidad se federalizó, dándose la mayor concentración en los centros urbanos. Así en CABA la cantidad de este tipo de delitos son 21 por día, en Salta 4, en Catamarca de 5 a 7, en Córdoba 12 y en Mendoza 14.
Si tomamos en cuenta la “distribución de los hechos” podemos decir que:
· 80% son peatones descuidados o automovilistas (cartera);
· 5 % salideras bancarias (caso Píparo);
· 15 % otros fines y apoyo (asalto a transporte de caudales o sicarios).
Los motochorros cometen tres de cada diez crímenes (homicidios).
Muchos gobiernos como GCBA o Mendoza, entre otros, copiando ejemplos exitosos de políticas de prevención extranjeras, tienen proyectos que proponen la obligatoriedad para el conductor y el acompañante de usar chaleco con el número de patente al dorso (más un adhesivo con el número de dominio en el casco y en la caja o baúl de la moto), retener motos si circulan con acompañante en zona prohibida o sin chaleco, multas para quienes transiten con acompañante en zona prohibida o sin chaleco e inclusive prohibir cargar combustible a motos que no tengan esos requisitos.
En Colombia la implementación de los ítems antes mencionados, allá por los 90, redujo los crímenes en un 50%. También en San Pablo (Brasil) se aprobó un proyecto de ley que limita la circulación de dos personas en una motocicleta, prohibieron lo que ellos llaman ir de “garupa”.
En lo estrictamente jurídico, decimos que estas conductas generalmente entran dentro de lo dispuesto en el Código Penal en referencia a robo seguido de muerte (si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio art. 165, de diez a veinticinco años), robo agravado con arma (art. 166, de cinco a quince años) y algunas veces el homicidio “criminis causae” (para facilitar, preparar u ocultar otro delito art. 80, prisión perpetua).
Por último y como corolario es válido decir que en todo el mundo las acciones para con este delito son preventivas y se debe ser proactivo y constante en ellas. El paso fundamental en el combate contra esta modalidad es, sin dudas, el ejercicio de un estricto control sobre los motociclistas. Esto beneficia no sólo a las víctimas de los robos, sino a quienes utilizan en forma legítima las motos como medio de transporte.