Por: Carlos Maslatón
La negativa de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos a tomar la principal causa de bonistas que reclaman por el default argentino de 2001, que deja por ello firme la cuestión conforme fallos de 2012 y 2013 del juez Thomas Griesa y de la Cámara de Apelaciones respectivamente, sumado a la determinación del más alto tribunal según la cual el Estado argentino es embargable por sus deudas igual que cualquier particular, sin poder oponer privilegios derivados de la “inmunidad soberana”, es no sólo un duro golpe al gobierno kirchnerista sino que afecta al eje de la ideología nacional que favorece sistemáticos incumplimientos de obligaciones asumidas.
La doctrina norteamericana derivada de la sentencia condenatoria a pagar más de 1330 millones de dolares se encuentra a 180 grados de las posturas defaulteadoras que se promueven en Argentina desde hace décadas, tanto desde el actual oficialismo como desde todos los sectores de la llamada “oposición”, y en particular en los últimos trece años, pero también desde los tribunales argentinos y desde la misma Facultad de Derecho de la UBA, donde prima la apología del incumplidor y donde se relativiza la importancia de pagar las obligaciones derivadas de los contratos, sobre la base de presuntas “imprevisiones” de hechos económicos, de alteraciones en la “equivalencia” en las prestaciones o simplemente porque se considera, a conciencia, que la forma más certera de destruir las bases de la sociedad liberal y capitalista es incentivar la desconfianza a invertir y el desapego a cualquier principio de seguridad jurídica y de estabilidad y previsibilidad en las normas civiles y comerciales.
El jefe “buitre” Paul Singer buscó un negocio y le salió bien. El juez Griesa aplicó la ley y las estipulaciones de los propios contratos firmados por el país. Pero si bien ahora sus acciones implicarán para Argentina la obligación de pagar, lo cual recaerá en cabeza de cada contribuyente ya debidamente explotado por el Estado, tiene la ventaja de constituir una lección de importancia para todos los argentinos que vinieron opinando al contrario de lo sucedido y ahora determinado, casi sin excepciones, quedando convalidado lo siguiente:
1) Cuando el Estado emite bonos representativos de una deuda que asume, y éstos son diseñados para que circulen libremente entre partes que van comprando y vendiendo el crédito contenido en los títulos a un precio convenido, el valor de adquisición en el mercado secundario, por bajo que sea, no restringe los derechos a reclamar frente al emisor la totalidad de la deuda asumida incluyendo capital e intereses.
2) En un proceso de caída en los precios de la deuda, y de subida en las tasas de interés implícitas producto del intercambio secundario, jamás el Estado tiene que pagar más dinero que el originalmente acordado en la suscripción primaria. La reiterada expresión de la presidenta Cristina Kirchner aludiendo a la alta rentabilidad obtenida por los fondos buitres carece de todo fundamento legal y moral, ya que lo que obtiene en todo caso el “buitre” que compra es una ganancia de capital en el mercado, que de ningún modo es pagada por el estado emisor del bono. Éste siempre queda obligado por lo comprometido de capital e intereses. Nunca el Estado paga tasas del 1650%, siempre deberá el 7, 10 ó 12% del pacto original. Nunca más, nunca menos.
3) El Estado puede perfectamente recomprar su propia deuda de baja cotización, si esto sucede, quitándole a otro la posibilidad de ganar y ahorrándose no solo intereses sino pago parcial de capital. Néstor Kirchner podría haber hecho esto, con fondos públicos, en 2003-2004. No quiso o no entendió qué es un bono, por eso no puede el gobierno ahora alegar su propia torpeza financiera quejándose de la ganancia de otro.
4) No se deriva ningún derecho y obligación del “riesgo país”, del alza y de la baja de las tasas de interés secundarias, sólo cuentan las primarias como fuente obligacional, las secundarias no son un ente jurídico. Es por esta misma causa que no existen jurídicamente como tales los “fondos buitres”, porque éstos realizan en todo caso actividades legales, tan es así que el precio de adquisición de un bono no se discute en juicio, sea éste bajo, medio o alto. Por eso yo decía el año pasado en este mismo medio que los fondos buitres no existen y Argentina tendrá que pagar lo que debe, y es en este sentido como se ha sentenciado en los Estados Unidos con alejamiento de toda demagogia emanada desde la política argentina que muestra desconocimiento e ignorancia financiera y legal inexplicable e incomparable a nivel mundial.
5) Queda aniquilado el también criterio político argentino de que el Estado puede tomar deuda todas las veces que quiera e ilimitadamente pero que, cuando llega el momento de cancelar las obligaciones, va viendo si puede o si le conviene hacerlo. El Estado no tiene impunidad para incumplir. El discurso infantil también inexplicable, de oficialistas y opositores, por el cual si se accedía a la pretensión de acreedores buitres corrían riesgo reestructuraciones futuras de deudas soberanas y se debilitaba la plaza de Nueva York como mercado, quedó igualmente invalidado por completo. Nueva York en verdad quiere ser la plaza más confiable, donde el acreedor pueda ser pagado en caso de incumplimiento, no donde se le confisquen sus créditos al estilo argentino. Y las reestructuraciones de deuda constituyen un hecho extraordinario que se procura no suceda nunca, no como en Argentina donde parece ser promocionado para que ocurra normal y habitualmente.
Tras el fracaso del gobierno y de casi toda la opinión pública nacional en los litigios por la deuda en Nueva York, debe surgir la esperanza de que tal vez la enseñanza sirva para que futuras generaciones no cometan los mismos errores o para que al menos piensen responsablemente cómo actuar en casos de dificultad evitando caer en determinaciones suicidas que sólo perjudican al país. Si algún cambio se verificara en los próximos tiempos, habrá sido, sin duda, gracias a que el juez Griesa aplicó la ley y el contrato y a la determinación de un ambicioso capitalista especulador como Paul Singer que además de lograr que se reconozcan derechos que no debían borrarse, con sus compras en el medio del desastre fue parte de quienes consiguieron frenar la gran caída de la deuda en los momentos más difíciles del país.
Advertencia: Declaro no ser acreedor de la República Argentina, no estar ni haber estado en juicio contra el país por causas de deuda incumplida ni asesorar a acreedores del Estado de ninguna clase.