Por: Esteban Wood
“¿Cómo hago para lograr la internación forzada de mi hijo?” La inquietud surgió durante una de nuestras charlas itinerante sobre adicciones, ciclo que como equipo de Pastoral Social llevamos adelante desde hace más de un año en cada parroquia de la Diócesis de San Miguel.
En una pregunta, miles de preguntas similares. Una madre que simboliza el sentir de cientos de otras madres que ven cómo la vida de sus hijos se les fuga ante los ojos sin poder hacer nada. La incertidumbre de una madre que representa el relato de tantas otras acredita situaciones de violencia vividas, o intervenciones policiales por agresiones, o delitos cometidos como consecuencia de intoxicaciones, o disturbios causados en estado de intoxicación o incluso de abstinencia, o detenciones.
A menudo, el mismo desconocimiento de las autoridades públicas que intervienen ante denuncias desesperadas se constituye en una barrera enorme para brindar contención o ayuda a tiempo. Respuestas tales como: “Es mayor de edad, no podés obligarlo”, o soluciones paliativas de: “Lo detenemos unas horas en la comisaría hasta que se le pase”, o consejos tales como: “Tenés que solicitar al juez una orden de exclusión del hogar”, demuestran que lo que faltan no son recursos, sino herramientas y capacitación de cómo enfrentar la problemática.
Por otra parte, retomando la pregunta inicial, hace tiempo que existe total consenso en que las internaciones involuntarias deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, o bien se hayan agotado todos los recursos previos. Sabemos que el tratamiento de rehabilitación más efectivo siempre será el que se inicie por voluntad propia. Así lo aconsejamos.
El problema actual gira en torno a la consideración o al criterio que ciertos equipos interdisciplinarios aplican al momento de determinar si una situación de consumo problemático conlleva “riesgo cierto e inminente” para el individuo o para terceros, y al excesivo énfasis puesto sobre el concepto de libertad a expensas del concepto de salud.
Porque la ley de salud mental, vista como instrumento de resguardo de garantías de los pacientes desde la perspectiva de derechos, es sumamente válida. Pero, a la vez, es restrictiva en cuanto a los tiempos, el tipo de tratamiento y los procedimientos para llegar a una internación. Incluso algunos militantes de la norma ven como un atentado a los derechos de las personas la internación forzada, y se olvidan del paciente, de su necesaria recuperación, y de sus familias. La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede.
No obstante, y a pesar de las innumerables trabas y dificultades, la posibilidad de un tratamiento compulsivo de personas con dependencia síquica o física a las drogas queda contemplada claramente en el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en rigor el primer día de agosto.
En la sección correspondiente a las limitaciones a la capacidad jurídica, el artículo 32 del nuevo código indica: “Un juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.
Están legitimados para solicitar la declaración de capacidad restringida el propio interesado, el cónyuge y el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado y el Ministerio Público Fiscal. La sentencia queda sujeta a determinadas restricciones previstas en el artículo 31, entre las cuales sobresalen su carácter excepcional, la necesaria intervención interdisciplinaria, y la priorización de alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y las libertades.
Asimismo, a lo largo de todo el articulado vuelve a surgir como condición fundamental la garantía de los derechos del interesado, la supervisión y el seguimiento permanente del caso y la menor afectación posible de la autonomía personal de la persona bajo restricción.
Nadie puede discutir el espíritu de todo el marco procesal previsto en la sección tercera del nuevo Código Civil y Comercial, que exige agotar todas las instancias previas antes de proceder a una internación compulsiva.
Sin embargo, la protección de persona (anteriormente regulada en el artículo 482 del viejo código) es una medida cautelar que pretende velar por la salud y la integridad de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias psicoactivas, proteger a su entorno familiar y salvaguardar, por razones de interés general, la seguridad y el orden público de la población. Se trata de una valiosa herramienta jurídica a disposición de todas las personas que hoy se preguntan: “¿Cómo hago para lograr la internación compulsiva de mi hijo?”.
El tratamiento forzado es una medida ciertamente impopular dentro de un vasto sector del pensamiento progresista, que coloca al uso de sustancias en la esfera de los derechos privados, alejado de cualquier posible intervención estatal. Frente a la posible reideologización del nuevo conjunto normativo, se vuelve necesario evidenciar que la autonomía de las personas en situación de consumo problemático de sustancias ya se encuentra invalidada, y que el eje de la protección de persona invocada en una medida cautelar de este tipo es, justamente, la restitución de su salud y el derecho a gozar nuevamente del libre albedrío.