Por: Carla Carrizo
El caso Carlos García Muñoz, hasta ayer funcionario de la Secretaría de Derechos Humanos, prueba dos cosas: que haber sido víctima del terrorismo de Estado no otorga idoneidad para defender los derechos humanos y que no hay articulación ni control de políticas en el Estado kirchnerista.
Idoneidad y Militancia. García Muñoz cumplió su condena en España, no se pide que la repita en Argentina. Sería incluso injusto que se lo condene por algo que ya pagó. Pero resulta poco “idóneo” que alguien que arrasó con los derechos humanos de su esposa e hijos, y de su hija que tenía el derecho a ser elegida en la concepción en lugar de ser “hija de una violación”, esté como asesor en la secretaría de DDHH.
Así es que el caso no debería agotarse en la condena pública contra el señor García Muñoz ni en su reciente renuncia. Hubo un funcionario y un gobierno que fueron responsables. Que interpretaron que él sí satisfacía el inciso b del artículo 4 de la ley de empleo público que exige “condiciones de conducta e idoneidad para el cargo”. ¿Exceso de valoración en la idoneidad vinculada a la “memoria del pasado” y nula valoración en la idoneidad vinculada al presente? Violencia doméstica, de género y abuso sexual. Justo la secuencia penal de García Muñoz durante sus años de exilio. Corolario: la palabra “militante” es una expresión militarizada de la actividad política. Típica de un clima de época. Los ´50 en Europa, los ´70 en América Latina. Si bien instalada en los partidos tradicionales, lo cierto es que no es una palabra democrática. No se recupera “política democrática” exaltándola. Al contrario. ¿Por qué entonces suponer que es sinónimo de “no violencia”? Condición, en cambio, necesaria para evaluar la idoneidad de los funcionarios que se ocupan de la defensa de los derechos humanos; en democracia.
Programas sin Políticas. Una palabra muy usada por los agentes de las distintas áreas de la Administración es “articulación”. La pregunta es: ¿a quién tendríamos los ciudadanos que amonestar? Como incentiva la campaña auspiciada por la Presidencia de la Nación, “Sacale Tarjeta Roja al Maltratador”, que nos informa “que quienes maltratan a las mujeres no tienen lugar en nuestra sociedad”. Con la visibilidad del caso García Muñoz, ahora sabemos que tienen lugar en el Estado Nacional. Justo donde pensábamos que no podrían estar. La convención de Belem do Pará indica como deber de los Estados parte, en su art. 7 inciso a: condenar todas las formas de violencia contra la mujer (la simbólica es claramente una de ellas) y convienen en adoptar, por todos los medios (control del personal que se contrata) y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y (…) velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. Es, por lo tanto, relevante conocer la opinión del Consejo Nacional de las Mujeres al respecto, siendo el órgano de aplicación de la Ley 26.485. En efecto, el capítulo 3 de esta ley en su artículo 11, inciso a indica “que es función de la Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) el promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos. ¿Esperaba el Consejo que una persona condenada por delitos contra las mujeres incorpore en sus charlas de DDHH la perspectiva de género? La denuncia de un periodista demuestra la ausencia de articulación en la evaluación de los recursos humanos que deben implementar estos programas y sugiere que el propio organismo de aplicación de la ley –El Consejo Nacional de las Mujeres o no articula ninguna política o no las aplica. Pero sobre todo no nos informa.