Por: Daniel Lipovetzky
La Asamblea Constituyente de 1994 incorporó con jerarquía de normas constitucionales tratados de derechos humanos suscriptos por la Argentina hasta ese momento, con el objeto de otorgarles supremacía por sobre las leyes del Congreso Nacional, de acuerdo con lo que se desprende indubitadamente del artículo 75 inciso 22 de la Ley Superior.
Uno de dichos tratados, moderno y regional, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada también Pacto de San José de Costa Rica. Amén de la extraordinaria protección que el mismo texto constitucional brinda a la libertad de prensa, contenida entre otros en los artículos 14 y 32, dicho tratado, de jerarquía constitucional, resulta mucho más profundo, descriptivo, y a la vez complementario del texto original de la Constitución.
La Convención establece en su artículo 13 diversas características sobre la libertad de “pensamiento y expresión” y en su inciso tercero profundiza sobre la invalidez de eventuales maniobras elípticas por parte de los Estados para condicionar dicha libertad. Pero además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos va mucho más allá de la mera protección genérica de la libertad de prensa. Resguarda con contundencia los canales de comunicación que aseguran dicha libertad.
Si se adaptan estos preceptos a la actualidad argentina, el allanamiento realizado en las casas de periodistas, la eventual expropiación de una porción de la empresa Papel Prensa, son abiertas violaciones de los principios custodios de los derechos humanos elementales contenidos en la norma transcripta, de orden constitucional. Lo mismo ocurriría si un Poder Ejecutivo decidiese intervenir una empresa de medios, o un grupo de ellas. En idéntica línea se encuentra la distribución caprichosa de la publicidad oficial. Todos estos actos implican “vías indirectas” de control sobre la libertad de expresión.
El cuadro de constante amenaza y hostigamiento del Gobierno nacional sobre la prensa que no le es complaciente transforma en imperiosa la necesidad de los Estados provinciales de defender el pluralismo tomando las herramientas legales que cada jurisdicción posee.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Carta Magna, tan joven como progresista, en el sentido cabal de la palabra, prevé en su artículo 47 que “La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna. Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas”.
En tal sentido, el decreto de necesidad y urgencia firmado por el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, no sólo intenta hacer respetar los tan pisoteados preceptos constitucionales, sino que busca garantizar los derechos ciudadanos de poder informarse a través de todas las visiones políticas, sin presiones ni mordazas.
El Gobierno porteño, a través de esta medida, intenta defender derechos humanos fundamentales, porque la libertad de expresión no es otra cosa que la garantía de un Estado de Derecho, es la consagración de la libertad de pensamiento y el pilar desde el que se sustenta el control de la gestión pública.