Por: Daniel Lipovetzky
Insistentes resultan los rumores y opiniones diversas, sobre la posibilidad de que el Congreso de la Nación apruebe un proyecto que regule la elección directa de los llamados Parlamentarios del Mercosur, y que como consecuencia de ello, la actual presidente Cristina Kirchner, encabece la boleta del Frente para la Victoria como primera candidata en esa categoría electiva.
Dos motivaciones resaltan los medios como elementos clave de esta iniciativa. La primera de índole político: la Presidente estaría presente en la boleta del FpV, armonizando la voluntad electoral de sectores kirchneristas que se resisten a votar por otros candidatos. Pero además podría producirse otro fenómeno impensado, dado que los arquitectos de esta iniciativa pretenden que, al tratarse el Mercosur de un órgano supranacional, el primer paño de la boleta en las próximas elecciones nacionales, debería ser justamente el de los candidatos al Parlasur, antes que el del candidato a Presidente de la Nación. De este modo, Cristina Kirchner encabezaría la boleta, su nombre a la vista del elector, estaría antes que el de los presidenciales logrando un doble efecto: el oficialismo tendría en el primer paño de su boleta a Cristina y los demás partidos a un dirigente menor, puesto que los más importantes competirían por la Presidencia.
En segundo lugar, algunos medios resaltan que el proyecto a tratarse en diputados, asimila a los parlamentarios del Mercosur con los legisladores nacionales en cuanto a las inmunidades de arresto de las que estos últimos gozan, y tal cosa podría beneficiar a la actual Presidente respecto de los procesos judiciales por corrupción administrativa que se le siguen.
Ambas pretensiones, la de la posición del paño en la boleta y la de la inmunidad parlamentaria, deben ser analizadas a la luz de su dudosa constitucionalidad, y de aprobarse la iniciativa, no debería descartarse que sea la Corte Suprema de Justicia la que deba terminar expidiéndose al respecto.
En primer lugar, es complejo de imaginar que en una elección presidencial, se coloque en la boleta el paño del Parlasur adelante del de Presidente. Es cierto que tal organismo es intergubernamental, pero lo es en el sentido de que participa del mismo más de un Estado, pero de ningún modo implica una supranacionalidad originada en una cesión de soberanía, en grado alguno. El Mercosur es hoy una unión aduanera, con alguna característica adicional que pretende avanzar en un grado de integración mayor, pero no mucho más que eso. Su Parlamento tiene potestades básicas y menores. Según el artículo 4° del Protocolo Constitutivo: recomienda, informa, pide informes, invita personalidades. En el mejor de los casos, de acuerdo al inciso 12 del mencionado artículo, “dictamina sobre proyectos de normas del Mercosur que requieren aprobación legislativa en uno o varios Estados parte”. Es decir, claramente, no legisla, su nombre “Parlamento” es pretencioso, aspiracional, pero no es un Parlamento en sentido estricto.
Y esto es así, porque los Estados miembros no han cedido soberanía en materia legislativa a dicho órgano. El Parlasur es una buena intención porque establece la participación de los representantes de los pueblos, pero no existe razón alguna, al momento de ponderar el orden de los paños en una elección nacional, para que el primero de ellos sea el de un organismo intergubernamental sin relevancia en el derecho interno, ni en la administración de los asuntos públicos, ni en la vida de los argentinos. Ni siquiera resulta relevante todavía, a nivel de las relaciones comerciales entre los miembros del bloque, ni en la resolución de conflictos entre intereses de particulares que participan de dicho comercio. Todo ello más allá que el proceso de integración regional debería profundizarse, y por ende, ampliarse las competencias del Parlasur, incluyendo algunas funciones legislativas, que insisto, hoy no tiene, y de las que si goza, por ejemplo, el Parlamento Europeo.
Es cierto que, de sancionarse el proyecto de marras, el paño de los candidatos al Parlasur deberá estar entre los de los candidatos a cargos nacionales. Esto cobra relevancia en las provincias donde las elecciones para cargos locales y nacionales, se realizan en forma simultánea. En ellas, el orden histórico de los paños de la boleta es: primero el candidato a Presidente de la Nación, luego los legisladores nacionales (si se eligen senadores y diputados, se coloca el paño de los candidatos a la Cámara alta antes que el de los candidatos a la Cámara baja), y tras ellos los cargos locales, por ejemplo: Gobernador, legisladores provinciales, intendentes, etc.
En esa lógica, es bien probable que el paño de los candidatos al Parlasur debe ubicarse detrás de los demás cargos nacionales, y antes de los cargos locales, justamente porque su elección tendrá la característica de un cargo nacional. Pero jamás podría estar antes que los candidatos a Presidente de la Nación, o legisladores nacionales, porque el origen de estos es constitucional, sus responsabilidades y potestades frente al pueblo argentino determinan el rumbo de su existencia cotidiana, lo administran y legislan las normas que los rigen, su carácter y relevancia resultan superlativas en comparación con las de los Parlamentarios del Mercosur con el régimen actual.
En lo que respecta a las pretendidas inmunidades que establece el artículo 12 del proyecto del diputado oficialista Jorge Landau, las mismas son manifiestamente inconstitucionales. En primer lugar, justamente porque las mismas tienen en nuestro país origen en el articulado de la Carta Magna, que es reglamentado luego por la llamada ley de fueros 25.320. Así, la Constitución establece inmunidad de arresto para los legisladores a los efectos de que no se les pueda impedir a aquellos electos por el pueblo ejercer su función, la de legislar, y de hacerlo para el derecho interno. Esta dicho anteriormente, los parlamentarios del Mercosur no legislan, y mucho menos su actividad es vinculante para el derecho interno. Asimilar dos funciones tan disímiles para otorgarles inmunidad de arresto, es inconstitucional.
Justamente, la mencionada ley 25.320 en su artículo 1° regula el funcionamiento de los fueros, para todo funcionario sujeto a “desafuero, remoción o juicio político”. No es el caso de los Parlamentarios del Mercosur, no existe norma ninguna que establezca mecanismos de desafuero o remoción de los mismos, y mucho menos de juicio político. Ni siquiera el mencionado proyecto del diputado Landau establece que tales parlamentarios puedan cesar en sus mandatos antes de la conclusión ordinaria de los mismos.
Por ende, no puede jamás ser asimilada la inmunidad de los legisladores nacionales, con la de Parlamentarios regionales sin peso en el establecimiento de las normas de derecho que rigen la vida del pueblo soberano.
Así las cosas, deberá esperarse que si la intención del kirchnerismo es tener una boleta encabezada por Cristina Kirchner, y dadas sus mayorías en el Congreso, el proyecto de marras termine siendo una ley, pero la misma probablemente sea cuestionada por inconstitucional, y resulte la Corte Suprema de Justicia la que concluya decidiendo la validez de dicha norma.