La curiosa interpretación del fallo Arriola

Esteban Wood

Hace tiempo que quienes reclaman una modificación normativa con relación al tema drogas lo hacen desde la cuantificación de las causas que se tramitan en los juzgados federales, haciendo especial hincapié en la sobrecarga administrativa y los costos que ciertas infracciones a la ley de estupefacientes Nº 23.7373 generan en este fuero.

El eje de la fundamentación está puesto siempre sobre aquellas causas iniciadas por tenencia de drogas para consumo personal. Pero si uno se sumerge en el desglose e interpretación de lo que se estudia, surgen datos sumamente interesantes que aportan al debate y permiten una mejor comprensión de este fenómeno tan pero tan complejo.

A simple vista, y desde una simplificación porcentual, el planteo abolicionista siempre encuentra mucho de asidero. Porque al margen de que la 23.737 – que penaliza cualquier tipo de tenencia de drogas- sigue en plena vigencia, existe de por medio el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia, que en 2009 sentó las bases para que toda persona que tenga en su poder alguna sustancia para estricto uso personal no sea detenida ni procesada, en resguardo de la autonomía personal y el derecho a la intimidad. Pero esto en la práctica no sucede.

De acuerdo con el nuevo informe elaborado por la Fiscalía Federal N°6 de la Capital Federal, durante la última quincena de diciembre de 2014, uno de cada tres expedientes iniciados a través del juzgado Criminal y Correccional Federal Nº9 correspondieron a tenencia de drogas para consumo personal, marihuana en la amplia mayoría de los casos.

No es la primera vez que el fiscal Federico Delgado realiza este ejercicio de análisis estadístico. En junio de 2014, de las 277 investigaciones iniciadas durante su turno en la fiscalía federal de Comodoro Py, la mitad de las causas tramitadas (53% del total) fueron por tenencia para consumo. Y durante el último turno del 2013, en el 44% del total se repitió la tendencia. Además, en ambos relevamientos, el fiscal buscó también reflejar los argumentos y el denominado “olfato” que las fuerzas de seguridad tienen en consideración a la hora de dar inicio a una causa por tenencia de sustancias para consumo. Llamativamente, en la mitad de esos casos, la persona se encontraba consumiendo drogas en la vía pública.

El primer dato interesante que surge del relevamiento efectuado por la Fiscalía Federal N°6 tiene que ver con la aplicabilidad (o no) de la ley 23.737, o del criterio Arriola, para esa mitad de causas que se iniciaron por consumo de drogas en la vía pública. La mirada de los jueces muchas veces pareciera apoyarse en referencias subjetivas o experiencias personales para dictaminar la nulidad de este tipo de infracciones, y no en las leyes. La normativa en vigencia reprime a aquel que “usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público”. Por su parte, y en igual sentido, del fallo de la Corte Suprema se desprende que la nueva jurisprudencia no es aplicable en situaciones de consumo en la vía pública.

Segundo dato oficial a tener presente: ningún consumidor va a la cárcel. Según Delgado, los expedientes contra usuarios de drogas quedan archivados en el 100% de los casos, previo sobreseimiento de los imputados, en virtud de la aplicación de la citada jurisprudencia que emana del fallo del 2009.

Hasta aquí, la fría certeza de los números y las estadísticas referidas a la aplicación de la ley 23.737 y su relación con la doctrina Arriola. Pero esta mirada estrictamente jurídica está vaciada del sentido socio-sanitario que los legisladores incluyeron en la ley de estupefacientes que aún rige en nuestro país, pero que no es aplicada en todo su espíritu.

En el 2010 la SEDRONAR, junto con el Observatorio de Drogas de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un minucioso estudio que analizó 8.752 causas ingresadas entre 2007 y 2009 en los tribunales federales de la Capital. Este desglose cuali-cuantitativo, que analizó un período de tiempo previo al fallo Arriola, demostró que apenas el 1,3% de las causas por tenencia de drogas (115) tuvieron una sentencia que obligó a los consumidores a realizar cursos de educación preventiva o tratamientos de recuperación (según artículos 16 al 22 de la ley 23.737).

Este informe vino a demostrar hace 5 años lo que el fiscal Delgado sostiene actualmente. En los juzgados federales, los casos contra consumidores de drogas se cierran casi al mismo tiempo en que comienzan a ser investigados, que nadie va preso por consumir drogas, y que no existe una evaluación interdisciplinaria para determinar si la persona está afectada por un consumo problemático que requiera una intervención terapéutica.

Es interesante analizar la particular decodificación que la ciudadanía parece haber efectuado del fallo Arriola, la representación social dominante, y los permisos y licencias que surgen de dicho imaginario para transgredir la norma. Pero también es necesario debatir acerca de la selectividad que utiliza la justicia para los casos de tenencia de drogas.

Es sugestivo que incluso antes de Arriola – y hasta la actualidad-, las sentencias judiciales parten de la aplicación de criterios tan subjetivos como “es exagerado abrir un proceso por un cigarrillo de marihuana” o “el consumo se termina en la salida de la adolescencia”.

Lo preocupante es que la justicia siga sin comprender el alcance social de algunos de sus fallos, que van mucho más allá de un acto teóricamente individual, autónomo y privado.