Por: Yamil Santoro
27 de abril de 2003, concluía la primera vuelta de las elecciones presidenciales. Carlos Saúl Ménem ganaba con la fórmula “Frente por la Lealtad – Ucedé” con el 24,45% de los votos. Detrás del caudillo noventista la fórmula “Frente para la Victoria” se alzaba con Néstor Kirchner con el 22,24% de los votos y tras de ellos Ricardo López Murphy llegaba con el 16,37% de los votos.
Tras la victoria en primera vuelta que no le alcanzaba para ser el vencedor definitivo, Ménem optó por abandonar la contienda, dejando afuera a López Murphy de la pelea por la segunda vuelta y regalándole así la victoria a Néstor Kirchner.
El artículo 151 del código electoral sotiene que: “En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.”
La fórmula es casi idéntica que la contenida en el Artículo 96 de la Constitución Nacional que establece: “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”.
La diferencia entre el código electoral y la Constitución Nacional es que mientras el código remite de manera directa a las dos listas que hubieran sacado más votos de todas las que compitieron. El ganador debe salir entre una de las dos más votadas permitiendo un ganador en caso de renuncia de alguna de las listas impidiendo una ratificación democrática.
La Carta Magna en cambio postula que sólo se gana obteniendo cierta diferencia ante el segundo y en caso de no cumplirse esa condición se procede hacia una segunda vuelta que se conformará con las dos fórmulas más votadas. O sea que el único criterio válido para reconocer un ganador en primera vuelta es que cumpla con las mayorías previstas.
La fórmula constitucional, tras la renuncia de Ménem, tomaría a Néstor Kirchner y a Ricardo López Murphy como las dos listas con más votos y por ende en condiciones de disputar la segunda vuelta. Situación excluida por el código electoral, siendo por ende inconstitucional tal solución en mi opínión.
El criterio de “correspondencia” que establece la Constitución Nacional se da a partir de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98. Es decir, que si no se cumple alguna de las dos previsiones contenidas en estos artículos, debe interpretarse que corresponde una segunda vuelta.
En aquel entonces los voceros de Recrear jugaban con la idea de promover la inconstitucionalidad del artículo 152 (el cual establece que ante la falta de ratificación de alguna de las dos partes no ratifica su voluntad de competir gana la otra) y artículo 155 (que no le encuentro relación con el caso) del Código Nacional Electoral generando así una segunda vuelta con la participación de López Murphy. Lo estratégicamente conveniente hubiera sido objetar los artículos 151 y 152.
Uno de los dirigentes que participó de la campaña me comentó que no se avanzó porque habían salido terceros y se optó por evitar politizar una cuestión que podría haber deslegitimado al que ganara en aquel difícil momento de la Argentina.
Si bien nunca podremos saber cómo pudo haber salido la presentación judicial o cómo hubiera reaccionado el electorado ni cómo se hubieran distribuido los votantes, de lo que sí podemos estar seguros es de que hubo una posibilidad concreta de pelear por la presidencia y que, en nombre de la institucionalidad, algunos dejaron sus pretensiones en la puerta de la Casa Rosada procurando evitar un conflicto.
Más allá de poder entender la decisión de Ricardo y su equipo quien, además, difícilmente pudo anticipar que su performance electoral nunca sería la misma lo que no puedo entender es cómo ningún grupo de ciudadanos presentó esta petición ante la Justicia.
El Derecho de poder elegir candidatos presidenciales que cumplan con las prescripciones de la Constitución Nacional le corresponde a todo ciudadano argentino. En principio, cualquier votante (y con más claridad cualquier asociación de votantes) pudo reclamar judicialmente la posibilidad de tenerlo al bulldog en la segunda vuelta.
De haberse concretado la posibilidad, es de esperar que parte de los votos de Ménem junto a los votos de Carrió y los de otros candidatos radicales se hubieran concentrado en Ricardo dándole serias chances de ganar.
Si bien no podemos reescribir el pasado podemos aprender de las experiencias y tomar mejores decisiones a futuro. Hacia delante tenemos el desafío de pensar el poskirchnerismo. Personalmente considero que Ricardo es una persona sumamente valiosa que debe ser parte del frente republicano que debemos conformar entre Unión PRO y UNEN en las elecciones presidenciales del 2015.