Por: Diego Hernán Armesto
Recientemente, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto denominado “ley antidespido”, que ahora deberá tratarse en la Cámara de Diputados para transformarlo de esta forma en ley.
Tal situación, más allá de toda discusión sobre los efectos, nos lleva a reflexionar, en primer término, que nuestros legisladores muchas veces creen que por una ley se solucionan nuestros males. El pensamiento mágico ha sido, y es, un estilo de gobierno alentado por distintos líderes populistas a lo largo de nuestra historia y, lamentablemente, se ha convertido en una de las características de la idiosincrasia de amplios sectores del pueblo argentino.
En tal sentido, se hace fundamental un análisis de proporcionalidad de la medida adoptada por el arco opositor; así, se debe configurar si el medio elegido por el legislador es el adecuado para alcanzar el fin pretendido, es decir, si la ley es adecuada y por medio de esta se alcanzará el fin deseado, que es la suspensión de despidos, o si sólo se convierte en una medida demagógica que entraña consecuencias contrarias al fin supuestamente perseguido.
Pero lo que no ponderan los legisladores es que en un ataque de irresponsabilidad sancionan una norma cuya finalidad será opuesta al deseado. Así, en el año 2002, al momento de sancionarse la emergencia económica y, dentro de ella, la doble indemnización, en aquel entonces, el diputado justicialista Jorge Matzkin nos ilustraba sobre la grave situación del mercado laboral: “La crisis social y económica del país avanza a la velocidad del sonido, tirando al correr cifras de ubicuidad. La desocupación supera el 18%; si incluimos a los subocupados, hay más de cinco millones de argentinos con dificultades de trabajo”.
En el año 2004, el senador Jorge Capitanich hablaba de una tasa de desocupación alta y establecía la condición de finalización de la doble indemnización: cuando la tasa de desocupación “resulta inferior al 10%, automáticamente cesará la indemnización agravada”.
Por lo tanto, si uno se concentra en los antecedentes de la norma, se puede dar cuenta de que la realidad del año 2002-2004 no es la misma que la actual (salvo que la administración anterior nos mintiera con los datos del mercado laboral) y, hasta el año 2007, cuando el presidente Néstor Kirchner, mediante el decreto 1224/07 y con una tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), que era inferior al 10%, dio por finalizada la indemnización agravada.
En tal sentido, el diagnóstico de la situación de partida no se condice con la realidad existente con la acentuada crisis económica que vivió Argentina, y lo más grave es cuál es el efecto o el fin a alcanzar. Simplificando, esta norma no genera mayor empleo, ni produce una revolución en el mercado laboral, tan sólo es una ley más que hace a la irresponsabilidad legislativa, que genera incertidumbre en los inversores, que confunde, que promueve el autoengaño, porque detrás de su título rimbombante y efectista puede generar más frustraciones que hechos concretos.
El trabajo es un derecho humano fundamental, tiene protección constitucional y convencional en todas sus formas dentro de nuestro sistema jurídico. Por eso, la solución real se encuentra en reactivar la economía en forma sostenible, en buscar mecanismos que produzcan un desarrollo genuino y crecimiento concreto de la actividad económica. José Ortega y Gasset decía: “Sólo se puede progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos”, y ese es el desafío de este momento histórico: evitar los atajos demagógicos y generar las condiciones de progreso y crecimiento sustentables a corto, mediano y, fundamentalmente, a largo plazo.